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BOE-A-2021-797, Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente. 2. 2. Ref. b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. Ref. Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Ref. Ref. Ref. BOE-A-2017-658. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una gestión eficaz de la Tesorería General, mediante la adecuada distribución temporal de sus pagos y la estimación temporal de sus ingresos, elaborará, al menos trimestralmente, un Presupuesto de necesidades monetarias de dicha Tesorería. 2. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito: En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación. BOE-A-2019-12122. Ref. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el párrafo anterior, cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos. n. 105/2022 che, nel modificare, fra … 4. 5. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria. 3. Ref. Ref. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento. Ref. El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresará en la Tesorería General y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con excepción de las operaciones reguladas en el artículo 65 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional. La Tesorería General podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior. Última actualización, publicada el 25/03/2021, en vigor a partir del 26/03/2021. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.10 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. Ref. Causas organizativas como motivo de despido. De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5. BOE-A-2016-360. b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Ref. En el caso de deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, las condiciones y requisitos de aplicación general para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos corresponderán a la Dirección de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22. Artículo 130 Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas que se expondrán en el Título VII Parte II del Libro IV de este Código. 1. BOE-A-2010-19850. Ref. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona ordenadora de pago competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. Entre los criterios de concesión de la subvención también se incluirán la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos. Corresponde a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y a los consorcios: a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley. Ref. Ref. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información. El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia. Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos. Antecedentes y situación a. Con Ley N° 28112 del 06 de nov del 2003, se firmó la Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público cuyas normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos. Ref. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31. a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. Se modifica por la disposición final 2.8 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2019-12122. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 2.7 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y consorcios, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Hacienda. Modificación publicada el 15/12/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. La apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades en el caso de créditos financiados con recursos propios, con objeto de cumplir lo previsto en la Ley, serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos. BOE-A-2019-12122, Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. La aplicación de la referida retención de crédito se efectuará asimismo sobre el importe de los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el momento en el que éstos se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, según el momento en el que se prevea realizar la liquidación final del encargo. Modificación publicada el 17/06/2011, en vigor a partir del 18/06/2011. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos: Actividad Económica: Es la provisión de bienes y servicios públicos, por parte de entidades públicas financiadas por el Presupuesto del Sector Público, o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos; en el marco de los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal. 5. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. Se añade el apartado 3 por el art. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá concertar las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, con la limitación de que la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto. BOE-A-2019-12122. En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010. c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios. El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas: 1. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro. BOE-A-2013-497. 3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos. BOE-A-2013-497. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se añade por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. BOE-A-2019-12122. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas. Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por las entidades referidas en este Capítulo, de acuerdo con sus necesidades. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información cuando así le sea requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda. BOE-A-2021-797, Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.40 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45 de esta Ley: a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45 de esta Ley. La Administración de la Junta de Andalucía formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social: a) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Ref. Texto añadido, publicado el 31/12/2012, en vigor a partir del 01/01/2013. BOE-A-2019-12122, Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1.5 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran. Ref. Se añade por el art. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento. b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. 2. Cuando se avale a empresas privadas se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Prestarse a favor de empresas con domicilio en Andalucía y que en ella radiquen la mayoría de sus activos, o se realicen la mayor parte de sus operaciones. 2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos establecidos en el artículo 116.3 de esta ley. Proceso de Implementación de lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del D.L. 1. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. BOE-A-2021-797, Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.19 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. 1. 2. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.41 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios: c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión. BOE-A-2017-658. 34.3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios. b) Cuando la Consejería competente en materia de Hacienda tenga conocimiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá al órgano que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días. b) Período durante el cual deberán mantenerse los requisitos para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente. e) El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía. Ref. BOE-A-2018-1098. BOE-A-2019-12122. 1. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años sin percibir sus intereses ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía que suponga o implique el ejercicio de su derecho. 1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. 4. f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación. Ref. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Ref. 1. Ref. Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto. Ref. Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 5.7 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. Ref. Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, se desarrollará y ejecutará en los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3. BOE-A-2015-680. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. Web• 31 de marzo: en Granada (España), los Reyes Católicos firman el decreto de la Alhambra de expulsión de los judíos sefardíes de España. Ref. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias y consorcios referidos en este párrafo. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones concedidas. Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991. BOE-A-2018-1098. Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda. 1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde: a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda: a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo 12 de esta Ley, y que sean materia de su competencia. 5. La modificación del apartado 1, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. 4. f) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Cuarta. WebGuardar Guardar 1436-2022-CC2 (resolución N° 1) para más tarde. Su destino no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia. 1. BOE-A-2017-658. Ref. Ref. La Intervención General de la Junta de Andalucía controlará el empleo de los créditos avalados para conocer en cada momento la aplicación del crédito. 2. BOE-A-2019-12122. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación: a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda. b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y previamente a la adquisición del compromiso en ese ejercicio, por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que condicionaron en su día la citada propuesta. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados. BOE-A-2014-592. BOE-A-2020-1068, Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.22 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija. Ref. 1. ALTERAÇÃO dos artigos 1.º [Deliberações da assembleia de condóminos], 3.º [Informação] , 4.º [Fundo comum de reserva] e 6.º [Dívidas por encargos de … 0 calificaciones 0% encontró este documento útil (0 votos) 0 vistas 4 páginas. b) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y sus instituciones. d) Forma y secuencia del pago de la subvención. Se regularán por ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito. • 17 de abril: Cristóbal Colón y los Reyes Católicos firman las Capitulaciones de Santa Fe. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. 3. BOE-A-2017-658. BOJA-b-2020-90041, Se modifica por la disposición final 1.40 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. WebEl Ejecutivo aprobó un conjunto de Decretos Legislativos para impulsar la economía, simplificar trámites y modernizar el Estado, entre los cuales se modifican la Ley Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la Ley General de Acuicultura, entre otras. BOE-A-2017-658. Este control podrá tener carácter suspensivo cuando así se disponga en la citada resolución. BOE-A-2014-592. b) Que la concesión del aplazamiento o fraccionamiento en el plazo máximo a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, podría perjudicar la viabilidad económica y la continuidad de la actividad o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis. BOE-A-2017-658. 37.3 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. 4. 1. A solicitud de la persona o entidad interesada, podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 1. BOE-A-2015-680. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención. BOE-A-2019-12122. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el apartado anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa. 51 del Estatuto de los trabajadores (al que remite el art. BOE-A-2020-1068, Se modifican los apartados 2 y 6 por la disposición final 1.12 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. 2. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos. 2. BOE-A-2016-360. Ref. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades: a) Las Consejerías, las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. Ref. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, el cobro de los mismos se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, y gozará de las mismas prerrogativas establecidas para los tributos. Se modifica el apartado 6 por la disposición final 5.4 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2016-360. BOE-A-2016-360. Ref. 2. Constituyen los recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de: 1.º Los tributos propios de la Comunidad Autónoma. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda. b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica. Centralización normativa: Consiste en la definición por parte de los entes rectores de los sistemas administrativos, de las normas de administración interna, especificando las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados, para su utilización eficiente. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. El control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Ref. 2. Ref. La asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Junta de Andalucía derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería o agencia que promovió la constitución del aval. Las agencias públicas empresariales, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero. Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por la disposición final 2.14 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. No. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Junta de Andalucía por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. Las agencias e instituciones podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley del Presupuesto, siempre que estén autorizadas para ello por sus leyes fundacionales. 2. Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz. 3. h) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. 4. La gestión integrada de activos y pasivos financieros, y gestión de riesgos fiscales, a través de los Sistemas Nacionales de Tesorería y de Endeudamiento Público. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina la disposición final 21 de la citada ley. Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General de la Junta de Andalucía y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas. Ref. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan la consideración de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deberán elaborar cuentas anuales consolidadas en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía. Segunda. BOE-A-2011-11178. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta Ley. BOE-A-2021-797, Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.11 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, hubiera emitido informe favorable la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. g) Los rendimientos del patrimonio de la Junta de Andalucía y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba. 2. 2. El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia. 2. d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. Se considerarán períodos de interrupción justificada los originados en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor que obligue al órgano concedente a interrumpir sus actuaciones de comprobación, por el tiempo de duración de dicha causa. 5. 2. Ref. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan por la Agencia Tributaria de Andalucía no podrán exceder de un plazo de doce años sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico para supuestos especiales. Ref. Se modifica por la disposición final 6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. 3. Para ello la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría. La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería, consorcio o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos. El objeto de esta Ley es regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la presente norma. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129, correspondan. 2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Ref. 2. La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.21 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. 4. Ref. WebContém as seguintes alterações: Ver versões do diploma: Lei n.º 8/2022, de 10/01 - Lei n.º 72/2021, de 12/11 - Lei n.º 65/2020, de 04/11 - Lei n.º 85/2019, de 03/09 - Lei n.º 13/2019, de 12/02 - Lei n.º 64/2018, de 29/10 - Lei n.º 49/2018, de 14/08 - Lei n.º 48/2018, de 14/08 - Lei n.º 43/2017, de 14/06 - Lei n.º 24/2017, de 24/05 BOE-A-2017-658. Se modifica el apartado 2.f) por la disposición final 1.4 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía. Texto añadido, publicado el 24/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007. La formalización de estas operaciones de endeudamiento estará sometida a autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria. La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa. Ref. No deberán formar parte de la base de cálculo de dichos porcentajes aquellos créditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideración de gasto plurianual conforme al apartado 1. Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o documento original. Se modifican los apartados 1, 2 y 7 por la disposición final 1.19 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación con firmas privadas de auditoría. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. 4. 4. Se modifica por la disposición final 1.36 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658. c) El ejercicio de competencias normativas en relación con los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado. k) Los criterios de imputación de los costes indirectos así como el método de asignación de los mismos. Última actualización, publicada el 10/09/2021, en vigor a partir del 11/09/2021. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa. 5. Modificación publicada el 01/10/2012, en vigor a partir del 02/10/2012. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el artículo 52.2 para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 1. BOJA-b-2020-90285. Ref. Ref. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. En el cómputo del plazo de seis meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente. Ref. Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública. 3. Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, se determinará el límite máximo del importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por la Junta de Andalucía a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización señalados en los apartados anteriores. Una vez equilibrada dicha cuenta, podrán destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total. h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. 2. 2. 4. 1. Ref. Ref. Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente. Ref. g) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. g) Deberá incluirse entre los criterios a aplicar en la concesión de la subvención la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona o entidad solicitante. BOE-A-2020-1068. Art. Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.11 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. c) Procedimiento de concesión de la subvención. Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente. d) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas. 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen. Ref. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. N° 1436 (D. Leg. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios. Primera. Intimação. Asimismo, le corresponde vigilar, controlar e inspeccionar la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario realizada por las Consejerías y entidades instrumentales de los ingresos no tributarios que tengan atribuidos. El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos órganos. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran su sector público con sus acreedores, realizando directamente el pago a estos últimos con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichos entes instrumentales, hasta el límite máximo del importe total de las citadas obligaciones y siempre que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo. JOSEPHLORTZ HISTORIA DE LA IGLESIA EN LA PERSPECTIVA DE LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO II EDAD MODERNA Y CONTEMPORANEA d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia, competitividad y cooperación territorial, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. b) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones. 8. Ref. e) La clasificación por programas del Presupuesto. Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2018-1098, Se modifica por la disposición final 1.26 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. 4. b) Cuando se hubiera aprobado una ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. 2. BOE-A-2013-497. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis. Ref. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente: a) Los servicios centrales de la Intervención General. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes: a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado por medios electrónicos o por medios no electrónicos en el Registro General de dicha Consejería. e) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En los términos del artículo 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento y regulación de sus propios tributos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se la deberá convocar cuando ello sea preceptivo. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en los párrafos d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. 2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. 1. 1. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. Se modifica por la disposición final 1.41 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se atienda el requerimiento, se iniciará el procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 8. 1. Sistema di prevenzione e protezione; DVR: Documento di valutazione dei rischi A efectos de lo dispuesto en el artículo 124.2, se considera imputable a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones la falta de presentación en plazo de la documentación justificativa. Ref. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento los siguientes reintegros: a) En caso de concurso del obligado al reintegro, los que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Ref. El expediente resultante será aprobado por el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en el fundamento jurídico 16 de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del texto refundido.

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